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Nuestra historia

Somos un espacio institucional de integración, respeto ambiental e impulso económico.

La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es un organismo internacional que brinda el marco jurídico y encauza el diálogo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la gestión compartida del Río de la Plata.

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RIO DE LA PLATA

Con una superficie de 35.500 km2, el Río de la Plata se extiende 327 km desde su cabecera, de 1,7 km de ancho en paralelo de Punta Gorda (33°55´00”S), hasta su desembocadura, de 227 km de ancho, entre Punta Rasa (Cabo San Antonio en Argentina) y Punta del Este (Uruguay). Por otro lado, el Frente Marítimo es un espacio de aproximadamente 216.000 km2 en el Océano Atlántico contiguo al límite exterior del Río de la Plata.

El Río de la Plata es un cuerpo de agua extenso ubicado en la costa Este de Sudamérica entre 34º - 36o S y55º - 58o W. Es el umbral en el Océano Atlántico de la segunda cuenca fluvial de América del Sur y la cuarta del mundo, la Cuenca del Plata, de 3.100.000 km2 de extensión, integrada por las subcuencas de los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay. Los ríos Paraná y Uruguay aportan más del 97% del caudal fluvial del Río de la Plata, descargando este último más de 20.000 m3/s en el Océano Atlántico. En el encuentro entre esta intensa descarga fluvial y las aguas marinas del Océano Atlántico se genera una extensa zona de mezcla de características mixohalinas.

 

La denominación “Frente Marítimo” se utiliza para designar el espacio oceánico que comprende la Zona Común de Pesca delimitada en el Tratado en su artículo 73. Es la zona determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (ROU) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA).
 

La pluma de descarga rica en nutrientes del Río de la Plata afecta la circulación del océano adyacente propiciando altos niveles de producción. La dinámica oceánica en el Frente Marítimo está condicionada por el régimen de la Confluencia Brasil- Malvinas. La corriente fría de Malvinas corre en dirección Noreste a lo largo del talud continental argentino como una rama de la corriente antártica circumpolar. La corriente cálida de Brasil, originada en el giro subtropical del Atlántico Sur, fluye hacia el Sur a lo largo de la costa de Brasil hasta alcanzar la latitud del Río de la Plata. La topografía de fondo del Río de la Plata se caracteriza por la alternancia de bancos y planicies separados por canales más profundos.

 

Las profundidades aumentan hacia la desembocadura del río, aunque no superan los 20 m. La plataforma continental se caracteriza por una
suave pendiente hasta la isobata de 100 m. La pendiente se acentúa hacia el borde del talud hasta alcanzar los 3.000 m de profundidad. La distribución de sedimentos superficiales de fondo presenta un claro gradiente a lo largo del eje principal del Río de la Plata, variando desde arenas en la cabecera a limos en la porción media y limos arcillosos hacia la desembocadura.

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EL TRATADO DE 1973

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de 1973 por los presidentes Juan Domingo Perón y Juan María Bordaberry. Posteriormente el tratado del Río de la Plata fue aprobado en la República Oriental del Uruguay el 25 de enero de 1974 mediante la Ley No. 14.145 y por la República Argentina por Ley No.20.645 el 31 de enero de 1974.
 

El Tratado definió la extensión del Río de la Plata, y asimismo, estableció una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte del río. Fuera de dichas franjas, en las aguas de uso común, se encuentra el ámbito de actuación de la Comisión Administradora del Río de la Plata.
 

Asimismo definió el límite lateral marítimo entre la Argentina y el Uruguay y el de la plataforma continental, zona de actuación de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
 

El Tratado, con la finalidad de sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos países, crea dos organismos internacionales: por una parte la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y por la
otra la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM). La creación de ambos organismos obedeció al propósito común de eliminar las dificultades que pueden derivarse de toda situación de indefinición jurídica
con relación al ejercicio de sus iguales derechos, tanto en el Río de la Plata como entre sus respectivas jurisdicciones marítimas. En este sentido, el TRPFM fue ideado de conformidad a lo dispuesto por instrumentos jurídicos anteriores como el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y la Declaración Conjunta sobre el Límite
Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

 

El Tratado del Río de la Plata ha sido un instrumento innovador al momento de su rúbrica. Desde el punto de vista de la integración, la firma del tratado ha permitido solucionar diversos diferendos limítrofes entre los
estados ribereños, propiciando a su vez un espacio integrado de soberanía compartida. La integración geográfica ha sido posible gracias a la utilización de límites y jurisdicciones múltiples. Por dicho concepto se entiende la posibilidad de distribuir la soberanía estatal en los diferentes estratos que la componen, es decir, la Jurisdicción se distribuye por objeto y zonas. En las zonas adyacentes a las costas se aplicará la jurisdicción exclusiva, mientras que en la zona común se distribuirá por materias, para algunas actividades se tomará el Río en su totalidad, mientras que en otras se tomarán solo algunas zonas.

El concepto de jurisdicción múltiple es de una gran importancia para el Tratado y el régimen del Río de la Plata, ya que este introdujo el carácter innovador que permitió superar los antagonismos tradicionales y resolver las controversias en torno a la jurisdicción. En consecuencia, el tratado ha creado dos organismos internacionales: la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
 

La creación de la CARP obedeció al propósito de que las Partes encontrarán en la misma el lugar propicio para dialogar, resolver diferencias y tomar medidas conducentes a resolver los distintos problemas relativos al
río. En efecto, La CARP brinda el marco jurídico y encauza el diálogo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. En este contexto, la Comisión cuenta con la asistencia de una Secretaría Técnica, una Secretaría Administrativa y Subcomisiones conformadas por los mismos delegados, donde se discuten temáticas específicas como navegación, obras, y presupuesto entre otras

 

Por otro lado, la Comisión técnica Mixta se compone de igual número de delegados por cada parte, y tiene por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común. Esta comisión que tiene su sede en la ciudad de Montevideo, cumple una muy importante función ya que fija los volúmenes de captura por especie y su distribución entre las partes.

Pared de concreto
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